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XX Convención Juvenil

viernes, agosto 11, 2006

Reglamentos


Estas normas estatutarias corresponden al Artículo 35 y 36 de los Reglamentos Internos de la Misión Iglesia Pentecostal Naciente.

ARTÍCULO 35: DEL DEPARTAMENTO JUVENIL. Estará compuesto por los Jóvenes y Señoritas activos de cada Iglesia Local, mayores de doce años y hasta 30 años de edad, cada Pastor Gobernante, enviará una lista al Departamento, estos tendrán derecho a voz y a voto y a ser elegido para cualquier cargo, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones y hayan cumplido las labores encomendadas por este Departamento y en su Iglesia Local.

INCISO 02: Habrá un Delegado ante el Directorio el que representará a cada Iglesia Local y a la vez será el que comunique al Departamento con su Pastor y viceversa. Será el encargado de cobrar las cuotas de los jóvenes de su Iglesia y hacer entrega al tesorero del Departamento. Deberá asistir a las reuniones de Delegados que se realicen y en caso de faltar a más de dos será amonestado o reemplazado si fuere necesario.

INCISO 03: Este Departamento estará dirigido por un Directorio el que estará compuesto de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, un Director Nacional y uno Extranjero por cada país donde exista nuestra Misión. Un Revisor de Cuentas. Estará supervisado por el Obispo. Para ser miembro del Directorio del Departamento Juvenil, debe tener la calidad de “Soltero”, los candidatos serán propuestos por la asamblea, no así el Presidente, el Obispo dará la terna para este cargo, estos tendrán un tiempo de duración de dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por sólo un período más, total o parcialmente.

INCISO 04: Las labores específicas que este Departamento realizará serán las siguientes: visitar las Iglesias de las Misiones, crear las agrupaciones juveniles en las Iglesias que no haya, realizar vigilias, misiones, programar reuniones de Directorio o Delegados en las Iglesias que lo soliciten o donde ellos lo crean necesario; y cualquier otra actividad que sea en bien de la Obra o para crecimiento de este Departamento sin perjuicio de las labores que deben realizar sus Iglesias Locales.

INCISO 05: Deberán enviar anualmente las Memorias, informando de sus actividades realizadas desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, al Presidente de la Honorable Junta Directiva, esta disposición es de carácter “Obligatorio” y permanente. Esto será sin perjuicio de toda la información que presentarán a las Conferencias Anuales.

INCISO 06: Queda además establecido, que cualquier integrante de este Departamento que de alguna relación incorrecta, resultare luego en ser Padre o Madre soltera, automáticamente quedarán fuera de este Departamento y si estuviere ocupando un cargo, el Supervisor junto al Presidente designarán su reemplazo y en la próxima Convención se dará su aprobación.

ARTÍCULO 36: SANCIONES: Las faltas o no-cumplimiento a cualquiera de las disposiciones antes mencionadas, normas estatutarias, acuerdos a mandatos en las que se considere que atenta contra los principios, normas o a la disciplina de nuestra Organización, serán causales de las siguientes sanciones: a) Amonestación a la primera y segunda falta b) Suspensión por tiempo limitado en caso de reincidencia c) Expulsión en caso de rebeldía o no-acatamiento a las sanciones anteriores.

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